Nación · Ley N° 24892

Ley 24892 - EXTIENDESE EL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 23848 Y 24652 AL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE RETIRO O BAJA VOLUNTARIA Y NO GOCEN DE DERECHO DE PENSION, QUE HUBIEREN ESTADO DESTINADOS EN EL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS O ENTRADO EFECTIVAMENTE EN COMBATE EN EL AREA DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR. EXTIENDESE EL CITADO BENEFICIO A LOS DERECHOHABIENTES MENCIONADOS EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY 24241

Estado no verificadoSanción: 05/11/1997Publicación B.O.: 09/12/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24892 del 05/11/97 FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Ley Nº 24.892 Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Extiéndese el citado beneficio a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. Sancionada: Noviembre 5 de 1997 Promulgada: Diciembre 2 de 1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 886/2005 B.O. 22/7/2005. Vigencia : rige desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Decreto N° 1357/2004 ). ARTICULO 2º- Extiéndese el beneficio del artículo 1º a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley. ARTICULO 3º- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Publica, Jurisdicción Ministerio de Defensa. ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADO BAJO EL N. 24.892- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.