Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6079
Ley 6079/1959 - CENSO DE POBLACION, VIVIENDA Y AGROPECUARIO DE 1960.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6079 LEY 6079 Censo de población, vivienda y agropecuario de 1960. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de nueve millones ochocientos mil pesos moneda nacional (pesos 9.800.000 m/n ) para atender los gastos e inversiones que se originen en la realización del Censo de Población, Vivienda y Agropecuario de 1960. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se atenderá con cargo a Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.