Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 87

RATIFICA CONSEJEROS - GUSTAVO GUILLERMO RODRIGUEZ SANCHEZ - DANIEL EDGARDO SOSA - CLAUDIO CESAR BARGACH - PALOMA  GARAY SANTALO - MARIA VICTORIA VELARDE - CHRISTIAN KAREN LOZZIA - JORGE DANIEL GOLDAR - CONSEJO ASESOR - PLAN URBANO AMBIENTAL - DESIGNACIONES - MARIA KATZ - ADRIAN TABOADA - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/02/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 71 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), la Resolución 474- LCBA/24, los Decretos 314/22, 387/23 y modificatorios y 181/24, el Expediente 00692858-GCABA-DGCCN/25, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios de Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la mencionada Jefatura de Gabinete; Que el artículo 2°, inciso 4) de la Ley 71 establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado, entre otros, por nueve (9) técnicos profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura; Que, a su vez, el artículo 4° de la mencionada ley establece que los técnicos designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y sólo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviviente y que los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones; Que por Decreto 314/22 se designó a Daniel Edgardo Sosa (DNI 10.424.692), Claudio César Bargach (DNI 12.046.520), Christian Karen Lozzia (DNI 20.864.559), Jorge Goldar (DNI 14.872.282), María Victoria Velarde (DNI 34.632.603) y Sandra Judith Amerise (DNI 17.607.328), como consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, asimismo, por Decreto 181/24 se designó a Patricia Noemí Holzman (DNI 17.605.003), Paloma Garay Santaló (DNI. 18.876.324) y Gustavo Guillermo Rodríguez Sánchez (DNI. 11.957.618), como consejeros del mencionado Consejo; Que atento que las personas citadas han finalizado sus mandatos durante el año 2024, la Legislatura de la Ciudad de Buenas Aires, mediante la Resolución 474- LCBA/24, propone la designación de sus representantes en el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), en los términos de la Ley 71; Que, por lo expuesto se propician las ratificaciones mencionadas en el Anexo I (IF- 2025-08601311-GCABA-MJGGC), y las designaciones mencionadas en el Anexo II (IF-2025-08601356-GCABA-MJGGC), como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Ratificar a partir del 1° de enero de 2025 como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las personas mencionadas en el Anexo I (IF-2025-08601311-GCABA- MJGGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2025 como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las personas mencionadas en el Anexo II (IF-2025-08601356-GCABA- MJGGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a los interesados dejando constancia de que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764), comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny