Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6431

Ley 6431/1960 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

7 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES LEY 6.431 y Expropiación de terreno en General San Martin, para viviendas en Villa del Libertador El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, i sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Declárase Ge utilidad pública y sujeta a expropiación la iracción de tierra de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 m2), o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse opor- tunamente, de propiedad de Domingo Soligno o de quien o quienes resulten propietarios, vbicada en la Circunscripción III, Sección A, Fracción 1, del partido de General San Martín, inscripto su domi- nio al folio 1903, del año 1945, en el Registro de la Propiedad, cuyos. * límites y medidas son los siguientes: al Este noventa y seis metros aproximadamente, lindando con la avenida Márquez, al Norte cua- troclentos metros aproximadamente, lindando con la calle sin nom- bre, al Oeste noventa y seis metros aproximadamente, lindando con terrenos de su parcela y al Sur cuatrocientos metros aproximada- mente, lindando con terrenos de la expropiación aprobada por Ley 4 numero 6.194. Art. 2° Las tierras a expropiarse, serán destinadas a solucionar . de una manera primordial, el problema planteado a numerosas fa- milias actualmente alojadas dentro del cementerio del partido de ' General San Martín y otras que ocupan el medio de la calzada de ; la calle Sarmiento de Villa Ballester (ensanche), previo censo al efecto. Art. 39 Luego de adjudicados los lotes de acuerdo al artículo 2°, el sobrante deberá ser transferido .por el Poder Ejecutivo al Insti- tuto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Art. 4% El Poder Ejecutivo queda facultado para invertir hasta. la suma de siete millones de pesos moneda nacional ($ 7.000.000 2), ' para la adquisición de las casillas que correspondan a cada uno de los damnificados. Ñ Art. 5° Para el cumplimiento de la presente ley no es de apli- cación el artículo 4° de la Ley número 5.708. Art. 6% El Poder Ejecutivo reglamentará la forma del reintegro : de los fondos invertidos en la adjudicación de los terrenos y casillas. + Art. 7% El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 8% Comuníquese al Poder Ejecutivo. | TAS Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- . nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve dias del mes de octubre do mi «novecientos sesenta. HÉCTOR PORTERO. Arturo A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. ‘Departamento de Obras Públicas. | La Plata, 30 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, désé al Registro y “Boletín “Oficial” y archívese. ALENDE. Horacio J. ZuBIrÍ. ~~ Decreto N? 13.706. Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos treinta y uno 46.431). Fauirs Díaz O'KmLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado Pérez, entrado en Diputados el 20 de octubre de 1960. e | Aprobado el 28 de octubre de 1960. Sancionada por Diputados el 29 de octubre de 1960. . Promulgada el 30 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 15 de diciembre de 1960. | , | | 1 —2— | . 2