Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12911
Ley 12911/2002 - SUSPéNDESE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2001 Y 2002 EL REQUISITO DE JUSTIFICACIóN DE TODO DESVíO EN LA EJECUCIóN DEL PRESUPUESTO ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.(ART.31,DEC-LEY 6769/58,ORGáNICA DE LA MUNICIPALIDADES)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/07/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12911 LEY 12911 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese para los ejercicios fiscales 2001 y 2002 el requisito de justificación de todo desvío en la ejecución del Presupuesto ante el organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial, establecido en la segunda parte del artículo 31 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), texto según Ley 12396. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.