Nación · Ley N° 23072

Ley 23072 - SUSPENDESE POR SEIS MESES LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 9º Y 40 DE LA LEY Nº 22.105 Y LOS CONCORDANTES DE LA LEY Nº 22.269 SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.

Estado no verificadoSanción: 04/07/1984Publicación B.O.: 24/07/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES Suspéndese la aplicación de los artículos 9° y 40 de la Ley de facto N° 22.105 y los concordantes de la Ley N° 22.269 LEY N° 23.072 Sancionada: Julio 4 de 1984. Promulgada: Julio 20 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Suspéndase por el término de seis meses a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de los artículos 9° y 40 de la ley de facto 22.105 y los concordantes de la ley de facto N° 22.269. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Antonico J. Macris -Registrada bajo el N° 23.072-