Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11917
Ley 11917/1997 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE BERISSO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ENSEñANZA MEDIA N° 2.
Ley 11917 LEY 11917 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Berisso, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección D, Manzana 18b, Parcelas 1 a 26, inscriptos sus dominios en las Matrículas 26.089 a 26.114 respectivamente según plano 55-617- 53, a nombre de Don Roberto Antonio Sansosti y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la construcción del edificio de la Escuela de Enseñanza Media n° 2 del distrito de Berisso. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el objetivo vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.