Nación · Ley N° 91

Ley 91 - OBJETO CUMPLIDO-ESTABLECE EL DEPOSITO LIBRE DE MERCADERIAS EN LOS PUERTOS DE GUALEGUAYCHU,URUGUAY Y PARANA

Estado no verificadoSanción: 16/09/1856Publicación B.O.: 16/09/1856Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Depósito libre de mercaderias en los puertos del Paraná. Uruguay y Depósito libre de mercaderias en los puertos del Paraná. Uruguay y Gualeguaychú. Ley Nº 91 Paraná, 16 de septiembre de 1856 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Arjentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley.— Art. 1° Hágase extensivo a los puertos de Gualeguaychú, Uruguay y el Paraná, el depósito libre, con sujecion a lo dispuesto en la ley de 19 de Julio de 1855. Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisaria de la Confederacion Argentina, a los diez y seis dias del mes Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis. JOSE L. ACEVEDO. BALTAZAR SANCHEQZ. Cárlos M. Saravia. Benjamin de Igarzábal. Secretario. Secretario. Ministerio del Hacienda. Paraná, Setiembre 17 de 1856. Téngase por ley de la Confederacion Argentina, publiquese, y dése al Registro Nacional. URQUIZA.