Nación · Ley N° 24495

Ley 24495 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE 3 DE FEBRERO.

Estado no verificadoSanción: 07/06/1995Publicación B.O.: 05/07/1995Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24495 del 7/06/95 UNIVERSIDADES NACIONALES Ley Nº 24.495 Créase la Universidad Nacional de 3 de Febrero. Sancionada: Junio 7 de 1995. Promulgada de Hecho: Junio 30 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de 3 de Febrero. ARTICULO 2º — La Universidad Nacional de 3 de Febrero tendrá su sede en el Partido de 3 de Febrero y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales. ARTICULO 3º — Queda autorizado el Poder Ejecutivo nacional para gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Intendencia de 3 de Febrero, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la universidad. ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la designación de un rector normalizador y de una comisión organizadora encargada de estructurar académicamente y convocar la primera asamblea que dictará los estatutos. En esta asamblea tendrán representación los docentes y los estudiantes. El plazo para la normalización no podrá superar los cuatro años. ARTICULO 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con las partidas correspondientes al Presupuesto Nacional, en el marco de las posibilidades económicas y del desarrollo armónico de las casas de altos estudios en el conurbano bonaerense. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.