Nación · Ley N° 23010
Ley 23010 - PENSION GRACIABLE VITALICIA A ELVIRA R. SALVATIERRA AGUIRRE
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 23.010 Acuérdanse una pensión graciable. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Acuérdase a la señora Elvira Rita Salvatierra Aguirre L.C. número 0.804.101, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificactorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2°.- La pensión graciable se acuerda con carácter vitalicio y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza