Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13127
Ley 13127/2003 - MODIFICA DEC-LEY 8912/77 (ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO).
Ley 13127 LEY 13127 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 60 del Decreto-Ley 8.912/77 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 60: Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido." ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.