Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 45593
Ordenanza 45593/1991 - NORMA DEROGADA ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LIMPIEZA SEMESTRAL DE TANQUES DE AGUA POTABLE EN INMUEBLES QUE CONSTEN DE MÁS DE UNA UNIDAD DE VIVIENDA
ORDENANZA: Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda. Art. 2° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento. Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente ordenanza. Art. 4° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 16 del Capítulo III, Faltas contra la sanidad e higiene - AD 140.4, de la Ordenanza N° 39.874, el siguiente: "Art. 16 - Igual sanción se aplicará cuando se trate de la falta de limpieza de destinada al concurso humano." Art. 5° - Comuníquese, etcétera. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6040 2018 <p>Art. 9 de la Ley 6040 deroga la Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).</p> COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 3882 2010 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR PROMULGADA POR DECRETO 645 1992 Dto. 645-92 promulga la Ord. 45593 - Promulgación Automática REGLAMENTADA POR DISPOSICIÓN 286 2003 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Disp. 286-DGCCA-03 reglamenta la Ord. 45593 - Reglamentación del sistema de notificación de la inscripción al Registro de Actividades de Empresas Privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable MODIFICA ORDENANZA 39874 1984 Art. 4 Ord. 45593 incorpora en Cap. III Art. 16 el 2° párrafo de la Ord. 39874- Faltas contra la sanidad e higiene de la Ord. 39874 - Sanciones por falta de limpieza de los tanques de agua de consumo humano REGLAMENTADA POR DECRETO 2045 1993 <p>Art. 1 del Decreto 2045-93 aprueba la Reglamentación y Requisitos de Habilitación correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza 45.593, conforme se establece en el Anexo I que lo integra.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 6 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628 <p>Art. 1 de la Resolución 6-APRA-11 establece el uso obligatorio del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (CLDTAP) como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente.</p>