Nación · Ley N° 4954

Ley 4954 - OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZA GASTO PARA VALUACION DE LA PROPIEDAD RAIZ EN LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES

Estado no verificadoSanción: 31/07/1906Publicación B.O.: 07/08/1906Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA Autorizando la inversión de una suma. Ley 4954 Buenos Aires, agosto 1º de 1906. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ($ 120.000) ciento veinte mil pesos moneda nacional en una nueva avaluación de la propiedad raíz situada en la capital de la república y territorios nacionales, la que regirá a contar del 1º de enero del año 1907. Art. 2º Este gasto se hará de rentas generales, imputándose á la presente ley. Art.3º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta y uno de julio de mil novecientos seis. BENITO VILLANUEVA. ALEJANDRO CARBÓ. B. Ocampo, Juan Ovando, Secretario del Senado. Secret. De la C. de D.D. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. FIGUEROA ALCORTA.