Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5723
Decreto-ley 5723/1956 - (DEC-LEY 5723/956)ESTABLECIENDO EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO 2 SUB-SECRETARIAS.
] DECRETO - LEY N° 5.723 La Plata, 20 de abril de 1956. E visto el cúmulo de trabajo y la diversidad del mismo en los plan- 7 teos que se producen ante el Ministerio de Gobierno que debe aten-* der el tratamiento de asuntos netamente diferenciados, tanto en su génesis como en el arbitrio de las soluciones a dar a los mismos, y— . Considerando: ] 7 Que la aludida diversidad que caracteriza la labor del expresado - Ministerio puede encuadrarse, sin embargo, en planos de acción es- . pecificamente delimitados. of . : moe — 201 — Que en ese orden de ideas es aconsejable proveer a la canali- zación funcional de las tareas que debe sustanciar el Departamento aludido, mediante la discriminación qu permita una efectiva y ar- : ticulada acción, dentro de una estructura racional. Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Gobierno cuente con el número de subsecretarías que nucleen con la responsa bilidad y dinamía que la hora exige, los importantes servicios oficia- les a cargo del citado Departamento, de modo tal que en el seno de la Administración Pública de la Provincia, se dé cabal vigencia a los postulados que en el orden indicado sustenta la Revolución Liberta- dora. . Que por otra parte la división de trabajo que importa la exis- tencia de dos subsecretarías, ha de permitirle al Ministerio citado,. la mejor atención de los problemas inherentes a la reactivación de las comunas de la Provincia, dando así cumplimiento al firme pro- pósito de esta Intervención Nacional, consustanciado con la esencia. misma del régimen federal. Por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N? 5.694, Orgánica de los Ministerios, el Interventor Federal de la provincia. de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: > Art. 1° Establécese que en el Ministerio de Gobierno funciona- rán dos (2) Subsecretarías, facultándose al señor Ministro a especi- ficar la competencia y jurisdicción de cada una de ellas. Art, 2° Créase en el Anexo III, Capítulo 1% Grupo 19, Inciso 19, Item 1, un (1) cargo de Subsecretario, tomándose los fondos nece- sarios del Anexo III, Capítulo 1%, Grupo 19, Inciso 1%, Item 1, Parti- da Principal 4, Parcial 5, del Presupuesto vigente Ley 5.855. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art, 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- . cial” y archívese; oportunamente comuníquese a la Honorable Le- gislatura. - BONNECARRERE. M. A. ARANDA, E. Cortés, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN CANTER, I. C, ZUBERBUHLER,