Nación · Ley N° 10487
Ley 10487 - PENSION A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA
Estado no verificadoSanción: 23/09/1918Publicación B.O.: 20/11/1918Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 10.487 PENSION A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA BUENOS AIRES, 23 de septiembre de 1918 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Decláranse de carácter vitalicio las pensiones graciables acordadas a las hijas, viudas y nietas, descendientes de guerreros y próceres de la independencia. ARTICULO 2. - Mientras este gasto no se incluya en la Ley General de Presupuesto se hará de rentas generales, imputándose a la presente ley. ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES