Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14626
Ley 14626/2014 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE BOULOGNE, PARTIDO DE SAN ISIDRO, LOS QUE SERáN ADJUDICADOS A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO PANADERO ÁNGEL IRALDI LIMITADA”.
Ley 14626 LEY 14626 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la localidad de Boulogne , partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, propiedad de los cónyuges Ángel Roberto Iraldi y Lucía Aída Colombo y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados según matrículas 60012 (Circ. VI, sec. D, mza . 7, P.6); matrícula 60024 (Circ. VI, sec.D , mza.7, P 7); matrícula 61.778 (Circ. VI, sec. D, mza . 7, P. 5) todas unificadas en la parcela 5a y matrícula 7.774 (Circ. VI, sec. D, mza , 7, P 4). Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en los inmuebles sitos en la calle Nuestras Malvinas 1501 esquina Almirante Betbeder , de la localidad de Boulogne , partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, sede de la empresa propiedad de los cónyuges Ángel Roberto Iraldi y Lucía Aída Colombo y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones, bienes muebles y equipos citados en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por la venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Panadero Ángel Iraldi Limitada”, cuyo número de registro ante la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Buenos Aires resulta el 13.156. ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTÍCULO 4°.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.