Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 239
SANCIONA CON CESANTÍA - MARÍA FERNANDA FAGGIONATTO MÁRQUEZ - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 223/22 - DOCENTE - ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 4 ESTANISLAO S. ZEBALLOS - DISTRITO ESCOLAR N° 8 - LICENCIA MÉDICA - CERTIFICADO MÉDICO PRESUNTAMENTE APÓCRIFO
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado conforme Ley N° 6.588), la Resolución N° 2.624- GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 33698142-MGEYA-DGAMT/21, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 2.624-GCABA-MEDGC/22 se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la agente María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N° 14.943.588 - FC N° 456.755), en su carácter de docente de la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao S. Zeballos" Distrito Escolar N° 8, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma MIA (MI Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada docente María Fernanda Faggionatto Márquez, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión, fue debidamente notificada de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, no presentando escrito alguno; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente María Fernanda Faggionatto Márquez no hizo uso del mismo, dándosele por decaído su derecho; Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2023-17846012-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía a la agente María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N° 14.943.588 - FC N° 456.755) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 223/22 y con ello transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c), d) y g) del Estatuto Docente Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N ° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-21205007-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N° 14.943.588 - FC N° 456.755), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 223/22, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N° 14.943.588 - FC N° 456.755), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado conforme Ley N ° 6.588), aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023- 17846012-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 255 2025 <p>Artículo 1° del Decreto 255/25 desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente M.F.F.M. (FC 456.755) contra el Decreto 239/23.</p>