Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 343

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 343-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 984-MJYSGC-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/10/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la Resolución N° 984/MJYSGC/2017, el Expediente Electrónico N° 21791650- MGEYA-SICYPDP/17 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. José Luis Amaya (DNI 20.051.946 - L.P. 75.831), con fecha 22 de enero de 2018, contra la Resolución N° 984/MJYSGC/2017 que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículo 219, inciso 7), de la Ley N° 5.688; Que en el marco del Expediente Electrónico N° 21791650-MGEYA-SICYPDP/17 obra constancia de la Junta Médica Institucional efectuada con el fin de evaluar la salud psicofísica del señor Amaya, llevada a cabo con fecha 5 de abril de 2017 (Dictamen N° 1.277/2017), donde se determinó que el Oficial Mayor (L.P. 75.831) José Luis Amaya presenta una patología crónica e irreversible, y concluyendo que, conforme los diagnósticos médicos: "...no se encuentra apto médicamente para realizar funciones policiales..."; Que en su consecuencia, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, realizó el encuadre legal de las actuaciones, entendiendo que correspondería disponerse el retiro obligatorio del Oficial Mayor José Luis Amaya (L.P. 75.831 - D.N.I N° 20.051.946) conforme lo previsto en el artículo 219, inciso 7) de la Ley N° 5.688, que establece que "El retiro obligatorio corresponde: 7. Por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculado del servicio"; Que atento a ello, la entonces Superintendencia Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial tomó debido conocimiento y propició el retiro obligatorio del Oficial Mayor José Luis Amaya conforme a la precitada normativa; Que por su parte, el Subjefe de la Policía de la Ciudad intervino compartiendo la opinión vertida por las diferentes instancias anteriores; Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución N° 984/MJYSGC/2017, se dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículo 219, inciso 7) de la Ley N° 5.688, siendo notificado con fecha 4 de enero de 2018; Que con fecha 22 de enero de 2018, el interesado realizó una presentación impugnando el acto Administrativo mencionado, a la que por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, deberá darse el tratamiento del recurso jerárquico directo conforme lo previsto en el artículo 112 y subsiguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos; Que el recurrente se agravia al considerar que su retiro obligatorio debía ser encuadrado en los preceptos del artículo 219, inciso 5), de la Ley N° 5.688: "Por discapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido "en y por acto de servicio"; Que funda su pretensión en la Resolución de la Policía Federal Argentina N° 465-51- 47/16, dictada en el marco del Sumario Administrativo N° 465-18-000.354/2008 instruido para procurar el esclarecimiento del hecho acaecido el día 25 de noviembre de 2008, cuyo artículo 15 resuelve "CONSIDERAR las lesiones sufridas por el Sargento ... José Luís AMAYA, del numerario de la Comisaría 51a, como ocurridas "EN Y POR ACTO DE SERVICIO", conforme lo reglamentado en el Artículo 696, Inciso a) del Decreto 1866/83."; Que al respecto, cabe recordar que el Oficial Mayor José Luis Amaya fue transferido a la Policía de la Ciudad en virtud del "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, al momento de la transferencia, se realizó una Junta Médica con el fin de evaluar las aptitudes físicas y psíquicas del Oficial Mayor (L.P. 75.831) José Luis Amaya, a raíz de los antecedentes médicos del causante, la que concluyó con el Dictamen N° 1.277/2017 ya mencionado; Que en consecuencia, corresponde encuadrar el retiro obligatorio del agente José Luis Amaya Amaya en el artículo 219, inciso 7), de la Ley N° 5.688, ya que respondió a la patología de carácter crónica e irreversible que presenta el encartado, no guardando relación con los hechos que tuvieron lugar día 25 de noviembre de 2008, encontrándose el Sr. Amaya prestando servicios para la Policía Federal Argentina; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Jurídico IF-2018-30520181- DGEMPP, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017); Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que desestima el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. José Luis Amaya contra la Resolución N° 984/MJYSGC/2017; Que el artículo 3 del Decreto N° 391/18 encomendó al Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera interpuesto por el señor José Luis Amaya (DNI 20.051.946 - L.P. 75.831) contra la Resolución N° 984/MJYSGC/2017. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli - Miguel