Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8936
Decreto-ley 8936/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PUBLICO- FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN ARTURO SEGUI, PARTIDO DE LA PLATA, PARA SER DONADA AL ARZOBISPADO DE LA PLATA CON DESTINO A FUNCIONAMIENTO DE LA CAPILLA SANTA CRUZ.
Decreto-ley 8936/1977 DECRETO-LEY 8936/77 LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-123.175/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Arturo Seguí, Partido de La Plata, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección K, Chacra 55, Manzana 55o, Parcela 1, según Plano 55-1131-54 e inscripto su dominio en la Matrícula 100.068 del Registro del Partido de La Plata. ARTÍCULO 2.- Dónase al Arzobispado de La Plata el inmueble fiscal descripto en el artículo precedente, con destino a funcionamiento de la Capilla "La Santa Cruz". ARTÍCULO 3.- Exímase a la donataria del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el cargo impuesto en el artículo 2, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.