Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5173
Ley 5173/1947 - SUSTITUYE EL ART.20 CONSIGNADO EN EL INCISO B) DEL ART.1 DE LA LEY 5108, MODIFICATORIA DE LA LEY 4687, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Reformas y relaciones normativas
2— 210 — . LEY N® 5173 Sustituye el artículo 20 consignado en el inciso b) del artícuio 1°, de la Ley 5108 :
(Orgánica de las Municipalidades)
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de — LEY Art, 19 Sustitúyese el artículo 20 con- signado en el inciso b) del artículo 1% de la Ley número 5108 por el siguiente: «Art. 20. Será Intendente el primer candidato de la lista de concejales que haya obtenido mayor número de votos. : En caso de empate decidirá el sorteo público a practicarse por la Junta Elec- toral. «Cada lista obtendrá un número de concejales y consejeros escolares pro- porcional al número de votos obtenidos. A este efecto se hará la suma general de votos computados en cada Distrito electoral y las del número de sufragios de cada una de las boletas de los can- didatos; diferenciando éstas por la de- nominación con que fueron oficializa- das, la Junta Electoral procederá a establecer el cuociente del modo si- guiente: «19 Dividirá el número total de su- fragios por el número de candidatoz — 211 — : que corresponde elegir según la convo- catoria, El resultado de la operación será el cuociente electoral. «29 Dividirá por el cuociente electo- ral el número de votos obtenidos por cada lista. El cuociente que resulte in- dicará el número de candidatos que re- sultan electos de cada lista. Las listas que no alcancen el cuociente quedarán sin representación. «39 Si la suma de todos los cuocien- tes no alcanzara al número total de representantes que comprende la con- vocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya divi- sión por el cuociente por elector haya arrojado mayor residuo, hasta comple- tar la representación con los candida- tos de la lista que obtuvo mayor nú- mero de sufragios en la elección. + «En caso de residuos iguales se adju- dicará el candidato al partido que hu- biera obtenido mayor número de sufra- gios. Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados; para el caso de que ningún partido político llegare al cuociente electoral, se tomará como base el 56 por ciento del mismo, a fin de adjudi- car la representación». — 212 — Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Salu de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes : de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, ROBERTO E. OURSACKE. JUAN B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, - Secretario de la O. de DD. . Secretario del Senado. La Plata, 8 de noviembre de 1947. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y archívese. MERCANTE. HÉCTOR E. MERCANTE. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HONORABLE CAMARA DE SENADORES. — El Honorable Senado se constituye en Comisión. Aprobación en general y particular. Tomo III, pá: ginas 2171/88, (Octubre 24 de 1947). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y moción de sobre tablas. To- mo IV, pág. 3638. (Octubre 28 de 1947). Sanción definitiva, Tomo IV, pág. 3648. (Octu- tre 28 de 1947).