Nación · Ley N° 13586

Ley 13586 - DECLARASE OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION LA INSTILACION PROFILACTICA OCULAR A LOS RECIEN NACIDOS POR EL METODO QUE, A JUICIO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA NACION, SE CONSIDERE MAS CONVENIENTE, DEJANDO A SALVO LOS CASOS EXTRAORDINARIOS QUE DETERMINARA LA REGLAMENTACION.

Estado no verificadoSanción: 29/09/1949Publicación B.O.: 20/10/1949Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina INSTILACION PROFILÁCTICA OCULAR LEY 13.586 Para los recién nacidos se declara obligatorio en todo el país. Sancionada: Setiembre 29-1949 Promulgada: Octubre 11-1949 POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° — Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la instilación profiláctica ocular a los recién nacidos por el método que, a juicio del Ministerio de Salud Pública de la Nación, se considere más conveniente, dejando a salvo los casos extraordinarios que determinará la reglamentación. ARTICULO 2° — El profesional que atienda el parto deberá extender dicho comprobante a los fines de la inscripción del recién nacido en el Registro Civil. En los lugares donde no existieran profesionales o personal autorizado, los jefes de Registro Civil inscribirán a los niños sin necesidad de la presentación del certificado a que se refiere el párrafo anterior. ARTICULO 3° — Los que contravinieren tales disposiciones serán pasibles de multa de $ 50 a $ 100, según los casos, por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, y de un mes de suspensión en el ejercicio profesional en caso de reincidencia. ARTICULO 4° — Lo que se recaude en concepto de multas será destinado a los fondos del Patronato Nacional de Ciegos, creado por ley 9.339. ARTICULO 5° — El Ministerio de Salud Pública organizará una permanente difusión de conocimientos al respecto. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N° 13.586 -