Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6100
Ley 6100/1959 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN. EL INMUEBLE OCUPADO POR LA ESCUELA Nº 3 DE LA CIUDAD DE JUNíN, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.
Ley 6100 LEY 6100 Expropiación del inmueble ocupado por la Escuela 3 de Junín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación. el inmueble ocupado por la Escuela Nº 3 de la Ciudad de Junín, Partido del mismo nombre, con frentes a la calle Rivadavia en su intersección con la España, identificado según catastro parcelario como: circunscripción I, sección K, manzana 52, parcelas 18 y 19 y según título como
sección 1ª, manzana 8 con una superficie total de un mil trescientos doce
metros cuarenta y dos decímetros cuadrados (1.312,42 m 2 ), inscripto su dominio bajo el número 48.746 serie B/915 y declaratoria de herederos números 1.111/952 y la 4.444, de 1959 a nombre de Carlos Alberto, Clara María, Américo, Gontrá n, María Elisa, María Emilia y Rómulo José Canavesio y Narbond o, a fin de incorporarlo al patrimonio fiscal y con destino a la construcción en él del edificio de la citada escuela. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.