Nación · Decreto-ley N° 3046

Decreto/ley 3046 - ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA CONSTRUCCIONES MILITARES.

Estado no verificadoSanción: 12/02/1944Publicación B.O.: 23/12/1949Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 3.046/44 ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA CONSTRUCCIONES MILITARES. BUENOS AIRES, 12 de febrero de 1944 ARTICULO 1. - Déjase establecido que corresponde en forma exclusiva al Ministerio de Guerra, la planificación, coordinación y administración de los recursos autorizados por la ley 12.737 , de construcciones militares, conforme con los artículos 1, 2, 7, 8 y 9 de la misma. ARTICULO 2. - El Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de Ingenieros, procederá a preparar el ordenamiento de los créditos votados por la citada ley, en forma independiente de los créditos comprendidos en los decretos 147.627, de fecha 14 de abril de 1943 y 3.701, de fecha 29 de julio de 1943. ARTICULO 3. - Déjase sin efecto con respecto a la ley 12.737 , de construcciones militares, toda disposición que se oponga al presente. ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, tomen conocimiento los ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, y vuelva a la Dirección General de Ingenieros, a sus efectos. RAMIREZ - Farrell.