Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14196

Ley 14196/2010 - RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCION QUE FIJA LA LEY 13355 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROV.COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10328,10384,10430,10579, Y 12268, QUE HAYA OBTENIDO SU DERECHO JUBILATORIO.(SEIS SUELDOS BASICOS-JUBILACIóN-PREMIO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/2010
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14196 LEY 14196 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Se establece que el personal dependiente de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las Leyes 10328, 10384, 10430, 10579, y 12268, que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la Ley 12867 hasta el 1° de julio de 2005, tendrá derecho a percibir la retribución que fija la Ley 13355 en las condiciones allí establecidas y con el monto actualizado al momento del efectivo pago. ARTÍCULO 2°: El personal comprendido en el artículo anterior no tendrá derecho al beneficio que se establece en la presente, cuando hubiere percibido por vía judicial o administrativa las retribuciones que fueran suspendidas por el artículo 1° de la Ley 12867 y derogadas por el artículo 26 de la Ley 13154. En los casos que dicho personal tuviere en trámite reclamo administrativo o judicial que tenga por objeto percibir las retribuciones que fueran suspendidas y luego derogadas por los artículos mencionados en el párrafo anterior, deberá desistir para tener derecho a percibir el beneficio que se establece en el presente. ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento la presente Ley, deberá ser atendido con cargo a Rentas Generales, a tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias. ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá la forma y modo de pago de la presente retribución. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.