Nación · Ley N° 16916

Ley 16916 - DECLARASE EN SITUACION DE RETIRO EFECTIVO OBLIGATORIO, AL SEÑOR GENERAL DE DIVISION D. CARLOS AUGUSTO CARO. LA SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA (DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL) PROCEDERA A REGULAR LOS HABERES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

Estado no verificadoSanción: 09/08/1966Publicación B.O.: 03/10/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 16.916 Ley 16.916 Bs. As., 9/8/1966 Visto lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Declárase en situación de retiro efectivo obligatorio, al señor General de División D. Carlos Augusto CARO. ARTICULO 2º — La Secretaría de Estado de Guerra (Dirección General del Personal) procederá a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes. ARTICULO 3º — Cúmplase, publíquese en síntesis en Boletín Reservado de la Secretaría de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Guerra - Dirección General del Personal), para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior. Firmas