Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7927

Ley 7927/1972 - MODIFICA ART. 9 DE LA LEY 7835, PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION PROVINCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/09/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7927 DECRETO-LEY 7927/72 Modificando el artículo 9º de la Ley 7835. LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 6069/72 y la Política Nacional Nº 126, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­ LEY: ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 9º de la Ley 7835, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer, en sus respectivas jurisdicciones, las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que consideren necesarias, dentro de las sumas autorizadas, con estas solas limitaciones: a) No se podrá incrementar el crédito total asignado para Personal, a excepción de: I. Refuerzo originado en el Crédito Adicional. II. Refuerzo de los créditos asignados para el personal temporario docente del Ministerio de Educación, con cargo a otras partidas del Presupuesto. b) No se podrá incrementar el crédito autorizado para Gastos Reservados, de Residencia y Eventuales. El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad que se le otorga por el presente artículo en los Ministros y titulares de los organismos de la Constitución y de los organismos descentralizados. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la distribución de economías establecidas en las planillas anexas a que se refieren los artículos 1º y 8º de la Ley 7835. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.