Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 133
Ley 133/1998 - INCORPORA IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO-ESCRITURA BRAILLE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - REQUERIMIENTOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. NO VIDENTES - CIEGOS - DISCAPACITADOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Incorpórense impresoras con sistema de lecto-escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales. Art. 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 -Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario- y a la Jurisdicción 20 -Administración Gubernamental-, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999. Art. 3°- Comuníquese, etcétera. Ibarra Grillo. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR LEY 3115 2009 <p>Art. 1 de la Ley 3115, modifica el texto del art. 1 de la Ley 133.</p><p>Art. 2, modifica el texto del art. 1 bis de la Ley 133. </p> MODIFICADA POR LEY 1860 2005 <p>Artículo 1 de la Ley 1860, modifica el artículo 1 de la Ley 133.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 1 bis.</p> PROMULGADA POR DECRETO 44 1999