Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9165

Decreto-ley 9165/1978 - SUSPENDE POR 60 DIAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL INC.I) DEL ART.7 Y ULT.PARRAFO DEL ART.8 Y PRORROGA EL PLAZO DEL ART.17DE LA LEY 9078.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/10/1978
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Decreto-ley 9165/1978 DECRETO-LEY 9165/78 LA PLATA, 27 de septiembre de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-651/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1., 1.2. y 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de sesenta (60) días, la vigencia de las disposiciones contenidas en el último párrafo del inciso i) del artículo 7, y último párrafo del artículo 8 de la Ley 9078. Los recaudos previstos por las disposiciones cuya vigencia se suspende tampoco serán exigibles para los permisos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente. ARTICULO 2.- Prorrógase por sesenta (60) días corridos, el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley 9078. ARTICULO 3.- La Presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése el Registro y Boletín Oficial y archívese.