Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 268
CREA - CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO DE NATACIÓN N ° 6 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - PARQUE DE LA CIUDAD - AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ N° 4000
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Ordenanzas Nros. 40.426, 40.593 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, y 44.874, los Decretos Nros. 551/93, 1.538/07, 149/19 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 344-MEIGC/18, el Expediente Electrónico N° 16.333.403-GCABA- DGEGE/23, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa expandiendo la Red Escolar para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que mediante la Ordenanza N° 40.426, fue incorporada al diseño curricular de las escuelas de Nivel Primario dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la enseñanza y ejercitación de la natación en el área de Educación Física; Que por la Ordenanza N° 44.874 se incluyó en el Estatuto del Docente Municipal de la entonces Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ordenanza N° 40.593 y modificatorias, a los Centros Educativos Complementarios; Que, oportunamente por los Decretos Nros. 551/93, 1.538/07 y 149/19, se crearon los Centros Educativos Complementarios de Natación Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente; Que los Centros Educativos Complementarios permiten una adecuada organización en la implementación del Plan de Natación, como así también la profundización en las propuestas de enseñanza en atención a las particularidades del medio acuático; Que en ese orden, mediante la Resolución N° 344-MEIGC/18 se estableció la implementación de la práctica de natación con carácter obligatorio para todas las escuelas de Nivel Primario y de modalidad Especial de conformidad con los lineamientos detallados en el Anexo de la Resolución precitada; Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Educación; Que la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ministerio de Educación promueve la creación del Centro Educativo Complementario de Natación N° 6, el que funcionará en el Parque de la Ciudad, sito en la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz N° 4000, de esta Ciudad, reasignándose el personal que hoy trabaja en el Centro de Educación Complementaria N° 5 para que pase a cumplir funciones en el Centro que se crea; Que la creación que se propicia responde a la necesidad de contribuir a una mejor organización y distribución de los natatorios a los que asiste la población destinataria del Plan de Natación de todas las escuelas de Nivel Primario de la Ciudad de Buenos Aires; Que dicha creación generará una mejora en las condiciones de la experiencia en el medio acuático, toda vez que permitirá realizar un seguimiento más personalizado, atendiendo a un segmento determinado de estudiantes y docentes; Que teniendo en consideración la medida propiciada, resulta necesario crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, ambos turno completo, para el Centro Educativo Complementario de Natación N° 6; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear, dentro de la órbita del Ministerio de Educación, el Centro Educativo Complementario de Natación N ° 6, el que funcionará en el Parque de la Ciudad, sito en la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz N° 4000, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional del Centro Educativo Complementario de Natación N° 6, la cual estará integrada por un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, ambos turno completo. Artículo 3°.- Facultar a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel