Nación · Ley N° 24299

Ley 24299 - SE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA. PROMULGADA POR DEC. 2698 DEL 28/12/93.

Estado no verificadoSanción: 07/12/1993Publicación B.O.: 05/01/1994Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24299 del 7/12/93 UNIVERSIDADES NACIONALES Ley Nº 24.299 Créase la Universidad Nacional de La Rioja Sancionada: Diciembre 7 de 1993. Promulgada: Diciembre 28 de 1993. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. ARTICULO 2º- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA se constituirá sobre la base de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LA RIOJA. A esos fines se faculta a Poder Ejecutivo Nacional para acordar, por intermedio del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la Nación, con el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos. ARTICULO 3º- El referido convenio deberá garantizar: a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia. b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben en la actualidad. En el supuesto de que, como consecuencia de su nuevo encuadre en el régimen de las universidades nacionales, las remuneraciones de determinado personal docente o no docente resultasen inferiores a las que percibían, los agentes afectados tendrán derecho a un suplemento en las condiciones y modalidades previstas por el Decreto Nº 5592/68, el que deberá ser abonado por la Provincia de LA RIOJA hasta tanto sea consumido por futuros aumentos. c) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo. ARTICULO 4º- Se deberá garantizar, asimismo, la incorporación a la nueva universidad de todos los alumnos de la universidad provincial, reconociéndoles sus situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia. ARTICULO 5º- Las autoridades de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LA RIOJA que hubieran sido elegidas por los claustros y los integrantes de sus cuerpos de gobierno, ejercerán idénticas funciones en la nueva universidad nacional hasta concluir sus respectivos mandatos. ARTICULO 6º- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA se regirá provisoriamente por los actuales Estatutos de la universidad provincial, en todo aquello que no se oponga a la legislación nacional en la materia. En un plazo no mayor de NOVENTA (90) días de concretada la transferencia se deberá convocar a la Asamblea Universitaria a los fines de dictar los Estatutos definitivos. ARTICULO 7º- La creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA que se dispone por la presente ley queda sujeta para su implementación a la concreción del convenio al que se alude en el artículo 2º con las modalidades previstas en el artículo 3º. ARTICULO 8º- EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la Nación deberá constituir una comisión especial, a la que se invitará a integrarse a la Provincia de LA RIOJA, que tendrá como misión preparar en el menor término posible los instrumentos necesarios para concretar la transferencia. ARTICULO 9º- A los fines de posibilitar el cumplimiento de la presente ley amplíase el crédito asignado a la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la Nación - , Programa 22 Estructuración y desarrollo del Sistema Universitario Nacional - , inciso 5 - Transferencias , Partida Principal 6 - Transferencia a Universidades Nacionales , Partida Parcial 0 - Transferencia a Universidades Nacionales -, en la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES), que formarán

parte del rubro "A DISTRIBUIR" de la Planilla anexa

N 12 del artículo 27 de la Ley de Presupuesto Nº 24191. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional efectuará las modificaciones necesarias dentro de los créditos acordados en el presupuesto del presente año. ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. Decreto 2698/93 Bs. As., 28/12/93 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.299, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.