Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14835

Ley 14835/2016 - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN A LOS EFECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SALUD SITUADOS EN LA PROVINCIA, DE IDENTIFICAR LAS PLAZAS HOSPITALARIAS EN LAS QUE PERMANEZCAN INTERNADOS PACIENTES PEDIÁTRICOS, POR EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS NIÑOS. INVITA A LOS MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR DISPOSICIONES SIMILARES A ESTE LEY.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/09/2016
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Ley 14835 LEY 14835 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la Provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos. ARTÍCULO 2°.- La identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible. Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.