Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 16572

Decreto-ley 16572/1957 - (DEC-LEY 16572/57)AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL A REALIZAR TRABAJOS DE AMPLIACION, MODIFICACION, REFECCION Y/O CONSERVACION EN SUS LOCALES. (DEROGA LOS DEC-LEY 14892/57 Y 1629/57)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| | | a . 1 | y | . | DECRETO-LEY N? 16.572 | Autorizando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a | realizar por administración y por contrato, trabajos de ampliación | modificación, refección y/o conservación en sus locales. | | La Plata, 18 de setiembre de 1957. l Vistos los decretos-leyes 14.892/56, 1.629/57 y 4.655/57, por los | cuales —con la finalidad de facilitar al Ministerio de Salud Pública Dg | y Asistencia Social, la realización de trabajos de ampliación, refección, : | y/o conservación en los edificios ocupados por sus dependencias, y la | construcción de nuevos locales necesarios para su normal desenvol- = vimiento—, se modifican disposiciones de los artículos 32 y 24% de q la Ley General de Obras Públicas 5.806, y — | Considerando: |, Que para facilitar el cumplimiento de la acción que específica— | mente compete al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, | es de absoluta necesidad que dicho Departamento esta dotado de un instrumento legal, que le permita resolver con la mayor celeridad el . 6 problema permanente de la conservación y/o construcción de locales adecuados para el funcionamiento normal de sus servicios. y Que a tal efecto, es conveniente resumir en un solo cuerpo las . disposiciones de los decretos-leyes 14.892/56 y 1.629/57, en concordan- . . cia con las del decreto-ley 4.655/57, a fin de establecer un régimen . que permita resolver todas las posibles situaciones que pudieran pre- sentarse y fiscalizar debidamente los contratos realizados, de manera A uniforme. + | : Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, | en ejercicio del Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: i \ Art. 1° Autorizase al Ministerio de Salud Publica y Asistencia \ Social a realizar, por administración o por contrato con terceros, i; dentro de los límites del artículo 32 del presente decreto-ley, trabajos I de ampliación, modificación, refección y/o conservación, en locales | if | i Wo — 1051 — : de propiedad de la Provincia o arrendados o cedidos a ésta por par- ticulares u organismos oficiales, como así también a construir nuevos edificios conforme a las necesidades de sus servicios. Estos trabajos podrán realizarse por licitación privada, concurso de precios o con- tratación directa, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo reglamentará las exigencias a que deberán ajustarse estos actos. Art. 22 Para la contratación de dichos trabajos, no serán de apli- | cación las disposiciones de la Ley de Contabilidad 5.351 (T.O. 1952) 4 y de la Ley General de Obras Públicas 5.806. ¥ Art. 3° Limitase el monto de los trabajos de referencia a la . siguiente escala: : a) Trabajos de refección, ampliación, modificación y/o conser— i vación en edificios de propiedad de la Provincia o de propiedad 1 de Organismos Oficiales cedidos a la Provincia, quiniéntos ; mil pesos moneda nacional ($ 500.000 ™%). } pb) Trabajos de refección, ampliación y/o conservación en edifi- i cios de propiedad particular, arrendados a la Provincia, cin- j . cuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 ™%). i e) Trabajos de construcción de nuevos edificios, quinientos mil j ; pesos moneda nacional ($ 500.000 ™). ~ Dichos importes serán con cargo al Fisco, pudiendo ser imputados S M a la Ley de Presupuesto y/o a Leyes Especiales, Hc Art. 4° Deróganse los decretos-leyes 14.892/56 y 1.629/57 y toda 4 otra disposición que se oponga al presente decreto-ley. i Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos Joy : ministros en Acuerdo General, debiendo ser reglamentado por el Po-* | der Ejecutivo, dentro de los quince (15) dias. | Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a af sus efectos, . E BONNECARRERE. . Ropotro A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, ds , E. Z. DE DEcURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. 4 ' | ; i