Nación · Ley N° 61

Ley 61 - RECONOCIMIENTO-RESERVA-CONVENIOS INTERNACIONALES-

Estado no verificadoSanción: 04/06/1856Publicación B.O.: 04/06/1856Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 61 APROBACION DE UN TRATADO RECONOCIENDO LA INDEPENDENCIA DE PARAGUAY. PARANA, 4 de junio de 1856 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Apruébase el reconocimiento de la Independencia y Soberanía de la República del Paraguay, hecha por el Encargado de las Relaciones Exteriores y Director Provisorio de la Confederación Argentina por medio de su Encargado de Negocios en misión especial cerca del Gobierno de aquélla, en acta del 17 de julio de 1852, con reserva de la parte en que dicha acta se refiere a los límites territoriales cuyo arreglo definitivo aún está pendiente. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. SANCHEZ - LARGIA