Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 38
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 4 RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS - DISTRITO ESCOLAR 17 - AVENIDA FRANCISCO BEIRÓ 4548/4552
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes 1218 y 471 (textos consolidados por Ley 6764), y 6684, los Decretos 4345/63, 1315/91 y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 200-SED/98 y 597-SSGRH/24, el Expediente Electrónico 24327020-GCABA-DGSE/24, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico citado en el visto, tramita la desocupación administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en la Avenida Francisco Beiró 4548/4552, identificado catastralmente como: Sección 87, Manzana 97, Parcela 35, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula FR 15-59414, perteneciente a la Escuela Primaria 4 "Rafael Ruiz de los Llanos" Distrito Escolar 17, ocupado por el señor Juan Claudio Guglielmi, DNI 12.276.442, F.M 349.728, su grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes; Que el nombrado se desempeñaba como auxiliar de portería y en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario de un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto 1315/91; Que por Resolución 200-SED/98, la entonces Secretaría de Educación, asignó el inmueble al señor Juan Claudio Guglielmi, DNI 12.276.442, quien se comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar; Que mediante Resolución 597-SSGRH/24, se cesó, a partir del 4 de marzo de 2024, al referido agente, por no haber acreditado el inicio de las gestiones requeridas para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los treinta (30) días corridos computados desde su fehaciente intimación; Que el artículo 7 del Decreto 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)"; Que asimismo, el punto 22 del Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires establece que "...Dicho comodato, se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste, separación del cargo decidida en forma legal, fallecimiento, o instancias del acto punitivo que por sumario administrativo pudiera dictarse..."; Que, mediante notificación fehaciente, el 17 de octubre de 2024 se intimó al señor Juan Claudio Guglielmi, DNI 12.276.442, ocupantes y subocupantes; a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble ubicado en Avenida Francisco Beiró 4548/4552, y habiéndose cumplido dicho plazo, la ocupación irregular continúa; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la casa habitación que ocupa el señor Juan Claudio Guglielmi, DNI 12.276.442, su grupo familiar y aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, que habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1218; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las competencias conferidas por los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la Escuela Primaria 4 "Rafael Ruiz de los Llanos" Distrito Escolar 17, ubicada en Avenida Francisco Beiró 4548/4552, identificado catastralmente como: Sección 87, Manzana 97, Parcela 35, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 15-59414 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del señor Juan Claudio Guglielmi, DNI 12.276.442, su grupo familiar, los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y sub-ocupantes. Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud, Dirección General de Atención Integral Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Jefatura de Gobierno, a fin de que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata. La Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos pondrá en conocimiento, con la debida anticipación, a las áreas detalladas en los artículos 3° y 6° la fecha prevista para el procedimiento ordenado. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, y al Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al propio Consejo, de Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar al señor Juan Claudio Guglielmi, DNI 12.276.442, y los ocupantes y subocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764), haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny