Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8084

Ley 8084/1973 - (DEROGADA POR LEY 9032) CONCEDIENDO EXCARCELACION BAJO CAUCION JURATORIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 06/07/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8084 DEROGADA POR LEY 9032 LEY 8084 Concediendo excarcelación bajo caución juratoria. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Se concederá la excarcelación bajo caución juratoria a todo detenido hasta el 20 de Junio de 1973, que se halle detenido, procesado o haya sido indagado judicialmente, por cualquier delito que tenga pena máxima hasta seis años o por el tipificado en el artículo 167 del Código Penal. ARTÍCULO 2.- En iguales condiciones, serán excarcelables bajo fianza los procesados por delitos que tengan pena máxima mayor de seis años y hasta diez. ARTÍCULO 3.- Los pedidos de excarcelación que se efectúen amparados en el presente régimen de emergencia, deberán ser resueltos en el término perentorio de cuarenta y ocho horas siempre que estuviere agregado el informe del Registro de Reincidencia. ARTÍCULO 4.- El beneficio de los artículos 1º y 2º no será aplicable a los procesados o indagados que: a) Registren dos o más condenas anteriores no prescriptas. b) Registren dos o más procesos penales abiertos. c) Se hallen detenidos por el delito previsto en el artículo 170 del Código Penal o hubieren sido condenados o registraren otro proceso abierto por ese delito. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la Ley 4372 (texto ordenado) serán de aplicación en tanto no sean modificadas por la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.