Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6433
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 12.3.1.6 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY N° 2148 - TAXIS - LICENCIAS - ANTIGÜEDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.3.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente: "12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio. a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km. b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo que se sustituye. c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6433 sustituye el texto del artículo 12.3.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p> PROMULGADA POR DECRETO 231 2021