Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 198

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TÍTULO DECIMOTERCERO - CAPÍTULO 13 - SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - MOTOS - BICICLETAS - MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO - DELIVERY - REPARTO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - ALIMENTOS - COMIDAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL - COMPETENCIA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - TRÁMITES DE HABILITACIONES - CONDICIONES - PRESTADORES - CONDUCTORES - CURSO DE CAPACITACIÓN - ROPA - VESTIMENTA - VEHÍCULOS - CAJA PORTA OBJETOS - TRANSPORTE - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - VTV - INSPECCIÓN EN VÍA PÚBLICA - REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/06/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, el Decreto Nacional N° 779/95, las Leyes Nros. 1.217, 2.148 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y la Ley N° 5.526, el Expediente N° EX-2017-24714506-MGEYA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha norma estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto PEN N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449; Que la misma norma dispone que la Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires, concentra todas las atribuciones de contralor sobre dicha materia con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial; Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control para ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma; Que la Ley N° 5.526 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Título Decimotercero - denominado "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS"; Que la incorporación de dicho título tiene por finalidad brindar un marco legal al sector dedicado al oficio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias; Que con el fin de prestar un servicio con altos estándares de calidad, que resulte beneficioso para los usuarios del servicio de Transporte en motovehículos y ciclorodados y que contribuya a mejorar la seguridad vial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario proceder al dictado de la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título Decimotercero, Capítulo 13 incorporado por Ley N° 5.526 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el cual como Anexo I (IF-2018-16604583-SECTRANS) forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien comunicará a la Dirección General de Habilitación de conductores y transportes y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Ocampo - Miguel