Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6552
Ley 6552/1961 - EXCEPTUASE AL PODER JUDICIAL DE EFECTUAR ECONOMIAS DISPUESTAS POR LOS ARTS. 3 Y 5 DE LA LEY 6460 (PRESUPUESTO 1960/61)
. 4 mr wo $b ' t 4 i 1 ! ñ | h i Vy $ 4 LEY N? 6.552 ¡ Exceptúase al Poder Judicial de efectuar economías dispuestas. 3 por los artículos 3° y 5° de la Ley N® 6.460 4 Departamento de Gobierno. } El Senado y Cdmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,. sancionan con fuerza de LEY $ Art. 19 Exceptúase al Poder Judicial de efectuar las economías i dispuestas por los articulos 3° y 5° de la Ley numero 6.460, de Pre- H supuesto General, Ejercicio 1960|961. b Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. E o Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos- Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil nove- cientos sesenta y uno. 7 PEDRO ALBERTO ORTEGA. FEDERICO Oscar CAPIEL. Pedro Leo Corbella Juan José M. Raimondi. Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, . 3 La Plata, 29 de setiembre de 1961, Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . ALENDE. Ferre Díaz O'KELLY. Decreto N° 10.851. Registrada bajo el número seis mil quinientos cincuenta y dos ‘ (6.552). E . Frvpe Díaz OREA Y. | a