Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6073

Ley 6073/1959 - TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS DEL DOMINIO DE ISLAS EN EL PARANA, PARA PARQUE. DEROGA LA LEY 5982.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/1959
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Ley 6073 LEY 6073 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6973 Transferencia a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos del dominio de islas en el Paraná, para parque. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 6973)

Transfiérese a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos en carácter de donación con cargo y afectándolo a su ju­risdicción, el dominio del grupo de islas situadas frente a la ciu­dad cabecera del Partido: entre el cauce principal del río Paraná Guazú y el arroyo Yaguarón, que corresponde a la siguiente nomenclatura catastral: Islas,

Sección VI, Fracción I,

duplicados fis­cales 53 y 54 que forman conjuntamente la llamada isla “El Amparo”, 56, 68 y 69 con superficies aproximadas de 28 hect. 6 as. 93 cs. 50 dm2; 23 hect. 59 as. 7 cs.; 206 hect. 59 as. 21 cs. y 798 hect. 81 as. 76 cs., respectivamente con el agrado de sus acrecentamientos aluvionales. ARTÍCULO 2.- Las citadas islas deberán ser destinadas por la Muni­cipalidad de San Nicolás de los Arroyos, para parque forestal bo­tánico, así como para recreo y esparcimiento público y demás fines de interés general. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiera cumpli­do el fin establecido en el artículo 2º, queda facultado el Poder Ejecutivo para solicitar la revocatoria de la donación efectuada. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que el dominio de las tierras donadas se inscriba a nombre de la Municipalidad donataria. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley Nº 5982. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.