Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 160

SE MODIFICA - DECRETO 143-20 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - PERÍODO 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/03/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 6.035, el Decreto N° 143/20 y el Expediente Electrónico N° 10064702-GCABA-DGLTMSGC/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 (Coronavirus) en los modos y condiciones allí previstos; Que resulta necesario ampliar las profesiones universitarias comprendidas en la mencionada Planta Transitoria, siempre que se trate de alguna de las enumeradas en el artículo 6° de la Ley N° 6.035, que regula la carrera de los profesionales de la salud en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención al estado de la situación epidemiológica vigente; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 (Coronavirus), de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020- 10067384-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Podrán formar parte de la presente planta transitoria únicamente las profesiones universitarias contempladas en el artículo 6° de la Ley 6035." Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a convocar a profesionales de la salud jubilados menores de sesenta y cinco (65) años de edad para la cobertura de la Planta Transitoria creada en el artículo 1°." Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, en forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a hacer extensiva la convocatoria de profesionales de la salud titulados en el extranjero, cuyo

título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para la cobertura de la

Planta Transitoria creada en el artículo 1o." Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020 los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto año de formación y profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades determinadas por el Ministro de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema." Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel