Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9508

Decreto-ley 9508/1980 - INCORPORA A LA PLANILLA ANEXA 2 "A" DE LA LEY 9485, REMUNERACIONES PERSONAL DE LA LEY 8721.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/03/1980
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Decreto-ley 9508/1980 DECRETO-LEY 9508/80 LA PLATA, 7 de MARZO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1073/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Planilla Anexa 2 “A” de la Ley 9485 -REMUNERACIONES PERSONAL DE LA LEY 8721, A - PERSONAL SIN ESTABILIDAD-, el cargo de Subjefe de Coordinación y Enlace de la Gobernación, con la siguiente remuneración: REMUNERACIÓN MENSUAL BÁSICA JERARQUÍA FUNCIONAL SUELDO GASTOS DE REPRESENTACIÓN TOTAL REMUNERACIÓN MENSUAL MÍNIMA Subjefe Coordinación y Enlace-Gobernación 1.837.650 1.837.650 3.675.300 4.130.400 ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con recursos propios de la Goberna­ción, para cuyo fin se faculta al mencionado Organismo a realizar ­los ajustes presupuestarios que sean necesarios. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, siendo sus disposiciones de aplicación a partir del día 1° de Enero de 1980. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.