Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5673

Ley 5673/1951 - CREACION DE LA CASA DEL EGRESADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

, — 225 e LEY N9 5673. 7 . Creación de la Casa del Egresado El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con 7 fuerza de-= ' . , . o EY : : Art, 19 Créase con el carácter de Persona Jurílica de Derecho Público la Casa del Egresado la que tendrá por objeto la asis- tencia de los ex tutelados por la Dirección General de Menores a fin de que no sea interrumpida bruscamente la acción asis- tencial que con relación a ellos desarrolla . el Estado. Ñ : Art; 22 Dicha institución dispensará su ayuda en todos los casos en que el egre- sado de la Dirección General de Menores manifieste su Jeseo de recibir los beneficios , de la institución. Para el eficaz cumpli miento de este requisito, la Dirección Gene- ral de Menores instruirá debidamente a los ' tutelados antes del egreso y se encargará del rápido diligenciamiento de la solicitud. Art. 3° La misión asistencial de la ins- titución comprende las siguientes fun- ciones: : a) Prestar ayuda social a tolo egresado de la Dirección General de Menores que la requiera, contribuyendo a su bienestar y debida orientación; hb) Facilitar toda consulta, dando el con- sejo útil y práctico de carácter moral o legal; e Jeyos P. 959 — 16 — 226 — : Cc) Tratar de obteneries trabajo de acuer- do a sus conocimientos, vocación y ap- titudes. Esta acción se extenderá a los productos y objetos que éstos elabo- ren cuando -se: dediquen a Oficios ma- nuales o pequeñas industrias, en el © "sentido de obtener una colocación re- ihuneradora de estos productos; Ñ d) Estimular el ahorro y las nociones de ayuda mutua, cooperativismo y senti- “mientos morales a fin de facilitar la : luclia ‘por la vida; : . €) Organizar aquellos servicios tendien: tes a llevar a cabo “lichá misión, pu- “diendo incluir entre ellos la’ Mutuali- : dad, destinada a prestar ayuda etonó- , mica y asistencia médico-social a los £gresados que se acojan a sus bene- e ficios; f) Fomentar los vínculos efectivos entre los egresados, creando motivos de acer- 7 camiento y amistad, “Para el cumplimiento de dichas fun- ciones la institución queda autorizada para utilizar los visitadores sociales que a ese fin le facilite la Dirección : | General de Menores, quienes orienta- _ Yán a los egresados que no se alojen en las Residencias de Tránsito que se crean. Ñ Art. 40 La “Casa del Egresado” estará regida por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros: 1° El Director General de Menores o el funcionario que éste desig- ne en su reemplazo; 29 El Jefe de Policía — 227 — o el funcionario qué designe en su reempla- zo;/30 El Presidente de la Federación de Cooperadoras de la Dirección General de Menores; 4% Un represetttante de la Con: federación General del Trabajo y 5% un miembro designado por el Poder Ejecutivo entre ex funcionarios de Ja Dirección de Menores, ex jueces de menores 0, en ge- neral, personas especializadas en la mate- ria, a propuesta de la Dirección General de Menores. Los miembros del Consejo des. empeñarán sus funciones con carácter ho. norario pudiendo sér teelegidos. En la pri. mera sesión que celebre el Consejo elegirá. un Presidente y un Secretario. Estos y los vocales durarán dos años en sus funciones. com excepción de aquellos que son desig- rados en razón de su cargo. Formará par- te del Consejo un egresado quien tendrá voz Ñ en las deliberaciones pero sin voto. El. Con- Ñ sejo designará un. administrador general rentado. : Art. 59 La Ley de Presupuesto determi-. nará la suma que se destinará en concepto de Fondo Permanente e inviolable de la Casa del Egresado sin perjuicio ¡le otras contribuciones que puedan establecer leyes especiales a los efectos del cumplimiento de la presente. . Este fondo se integrará anualmente con aportes de la misma procedencia cada vez que las inversiones requeridas por el pro- greso y el sostenimiento de la institución afecten al fondo de reserva. Art: 6% La Ley de Presupuesto determina- rá también la suma'que se Jestinará para — 228 — la adquisición de materiales y gastos de instalación de la Casa del Egresado y la que se fije en cada ejercicio para el funcio- . namiento de la misma. . Art. 79 Los fondos propios de la Casa del Egresado podrán constituirse con la pose- sión y el producido, Je títulos de renta, con depósitos en efectivo, con los b'enes que adquiera la institución por compra, dona- . «ción o legado, con. las asignaciones que se le fijen por Ley de Presupuesto o mediante leyes especiales y los ingresos que por-re- tribución de alojamiento abonen los pen- sionistas de las Residencias de Tránsito. - Art, 8% Los 'recursos' del Fondo Perma nente no podrán ser comprometilos en es- peculaciones, negocios o garantías. Art. 9° El Fondo Permanente de la Casa del Egresado es inembargable. Art. 10. La Casa del Egresado instalará : Residencias de Tránsito en la ciudad de La Plata y en el interior de la Provincia, cuando las necesidades lo determ'ne. Se- rán organizadas con el carácter de pens‘o- : nados en el que sus ocupantes permanece- rán hasta que hayan logrado encauzar sus actividades ‘por el rumbo normal que les permita incorporarse al medio social. - Art, 11, Todo egresado de la Dirección General de Menores que acuda a las Resi- déncias le Tránsito en demanda de alber- gue y a solicitud de la Dirección General : «de Menores, en razón de carecer de familia ‘o de recursos para desempeñarse con ente- ra independencia, se obliga a.abonar la con- -- 229 — tribución señalada en el artículo 7%, la que será: destinada al fondo de sostenimiento de la institución para mantener el principio de ayuda mutua y de responsabilidad indi- vidual y colectiva que debe caracterizar el aspecto hogareño de las Residencias de Tránsito. : ' Art. 12. Los pensionistas de las Residen- cias de Tránsito se obligan a mantener ce- . losamente el carácter de la institución y: el ambiente de camaradería y de respeto recíproco que habrá de reinar permanente- mente en ellas. : Art, 13. Las Residencias de Tránsito se rán “dirigidas en forma tal que se garantice el correcto manejo de sus recursos y el estricto cumplimiento de sus fines, Tas destinadas a mujeres estarán bajo: el inmediato gobierno de congregaciones. religiosas y las de varones tendrán a su frente ya sea un religioso o un civil con

titulo profesional auxiliado por él personal

necesario, Art. 14. Las Residencias je Tránsito con- taran con los elementos de cultura y espar- «miento que habrán de contribuir a hacer más grata la permanencia de los pensio- nistas, promoviendo además, dentro y fuera. de la institución, iniciativas y actividades. destinadas a llevar al espíritu de aquéllos los estímulos necesarios para su gradual identificación con el medio humano y social. Art. 15. Oportunamente se propondrá la concordancia con las leyes de asistencia a. la “minoridad, en lo concerniente a la ne- — 230 — a ción civil.y social que habrá de cumplir la Casa del Egresado y a fin de dar a éste el carácter legal y jurídico propio de las ins- tituciones fundamentales del Estado. . » Art. 16. El Poder Ejecutivo reglamentará. la aplicación de esta ley la que entrará en vigencia de inmediato en lo referente a la institución de la Casa del Egresado y la constitución del Consejo Directivo y tan pronto como la Ley de Presupuesto fije los créditos y arbitre los fondos necesarios en ‘ aquellas partes que signifiquen gastos. Art. 17. Quedan derogalas todas las dis- . posiciones que se opongan ‘a la presente. Art. 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Tlonorable Le gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la . ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno. Mario M. GOIZUÉTA. José L. PASSERINL. Dionisio Ondara, Alfredo’ Panel, Secretario de la C. de DD. — Secretario del Senado. La Plata, 22 de setiembre de 1951. . A Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. Ñ MERCANTE. . . CARTOS A. BOCALANDRO. . : Decreto N? 20,468. Registrada bajo el número cinco mii seis- cientos setenta y tres (5673). : oe Ti£oror E. MERCANTE. — 281 — : TRAMITI LEGISLATIVO o CAMARA DE DIPUTADOS. -— Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones Primera de Legislación y de Pre- supuesto e Impuestos, págs. 424 y 492 (junio 21 de 1951). Expídense las comisiones, pág. 502 (junio 27 de 1951). Aprobación en general y particular, . págs. 734 y 839 (agosto 9 de 1931). . CAMARA DE SENADORES. — Entrada en revi- . sión y destino a las comisiones de legislación Ge: neral y de Presupuesto. y Hacienda, págs. 492 y 497 (agosto 23 de 1951). Expídense las comisiones, pá- gina 543 (agosto 29 de 1951). Sanción definitiva, págs. 726 y 808 (agosto 30 de 1951). :