Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12931

Ley 12931/2002 - OTóRGASE A LA SEñORA THEMIS VUOTTO UNA PENSIóN VITALICIA EQUIVALENTE A LA "PENSIóN SOCIAL ISLAS MALVINAS", INSTITUIDA POR LA LEY 12006, TEXTO SEGúN LEY 12317.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/2002
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Ley 12931 L E Y 12931 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Otórgase a la señora Themis Vuotto una pensión vitalicia equivalente a la "Pensión Social Islas Malvinas", instituida por la Ley 12006, texto según Ley 12317. ARTICULO 2.- La percepción del beneficio estará condicionada al desistimiento por parte de la beneficiaria de la acción por daños y perjuicios entablada contra la Provincia de Buenos Aires por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARTICULO 3.- La beneficiaria de la presente gozará de las mismas coberturas que otorga el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de la condición exigida para la percepción por el artículo precedente. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.