Nación · Ley N° 11266
Ley 11266 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A HACER UNA SERIE DE GASTOS.
Ley 11.266 El Senado y la Cámara de Diputados. ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer los siguientes gastos: 1º Para adquirir material de Artillería incluso antiaérea y de acompañamiento y municiones $ 33.000.000 2º Para adquirir material de Infantería, armas portátiles y elementos protectores contra gases $ 19.000.000 3º Para adquirir material de comunicaciones radio eléctricas, teléfonos etc. para todas las armas y servicios $ 10.000.000 4º Para adquirir vehículos especiales, para alimentación, munición de Infantería y servicios $ 25.000.000 5º Para fomento de la industria aeronáutica, adquisición de materia de aviación y aeronáutica e instalación de talleres $ 15.000.000 6º Para fomento de la industria metalúrgica, instalación de altos hornos, modernización de material de guerra existente y fábrica de pólvora, munición y gases $ 25.000.000 7º Para organización y dotación de la sanidad del ejército, material de zapadores, pontoneros, equipo, etc. $ 20.000.000 8º Para activar los trabajos de la carta de la República $ 1.000.000 ARTICULO 2º — Para el cumplimiento de esta ley queda autorizado el Poder Ejecutivo a tomar de rentas generales las sumas necesarias y en su caso a emitir hasta la cantidad indicada en el artículo anterior títulos de deuda pública, de un interés no mayor del 6% anual y con el 1% de amortización, también anual por sorteo a la par arriba de ella y por licitación abajo de la par pudiendo en cualquier tiempo aumentarse el fondo amortizante. ARTICULO 3º — Una parte de las sumas mencionadas en las partidas 5 y 6 del artículo 1º, de la presente ley podrá ser destinada por el Estado en el establecimiento o en el fomento de empresas privadas de fábricas de elementos de guerra que puedan ser utilizadas también para otros fines. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de octubre de mil novecientos veintitrés. Elpidio Gonzalez. — Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado. — Ricardo Pereyra Rozas. — Carlos Gonzalez Bonorino, Secretario de la C. de Diputados.