Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14423

Ley 14423/2012 - EXIME DEL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PROVINCIALES EXISTENTES Y A CREARSE EN EL FUTURO, AL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14423 LEY 14423 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Exímese del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.) creado por Decreto Nacional N° 902/12 y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa. ARTÍCULO 2°. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar). ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.