Nación · Ley N° 17197
Ley 17197 - ACLARACION DEL ART. 1 DE LA LEY 17183.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 17.197 ACLARACION DEL ART. 1 DE LA LEY 17183. BUENOS AIRES, 9 de marzo de 1967 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Aclárase el artículo 1 de la ley 17.183 en el sentido de que las facultades que se otorgan a las empresas u organismos del Estado que prestan servicios públicos o servicios de interés público, incluyen la de cancelar las licencias a que se refieren los artículos 40, 41 y concordantes de la ley 14.455 , a los efectos de la normalización de tareas prevista en la citada ley 17.183 . ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Krieger Vasena.