Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 109

MODIFICA ART. 4 DECRETO 4748-90 - PERCEPCIÓN ASIGNACIÓN ADICIONAL SALARIAL - ESTÍMULO - CONTINUIDAD PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - DOCENTES - SALARIOS - NO BONIFICABLE - ANTIGÜEDAD - PRESENTISMO - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL SALARIAL - PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR INASISTENCIA - IMPUNTUALIDAD - LICENCIAS - DOCENTES VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/03/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025, el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 6029626-GCABA-DGPDYND/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria por Ley N° 6.025, fue aprobado el Estatuto del Docente Municipal; Que por el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, se establece en el artículo 1° una "asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo"; Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece las causas de inasistencia o impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el derecho a percibir el citado adicional salarial; Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso p) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) e incorporó el derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático; Que en ese sentido, es la intención de la ley promover controles preventivos para las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopia y examen de mamas, y para los varones mayores de cuarenta y cinco años (45) a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA); Que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso q) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°6.017), ampliando los plazos de licencia al progenitor no gestante; Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley N° 6.025 incorporó el inciso z) al artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableciendo que las disposiciones sobre violencia de género son aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo; Que mediante el Decreto N° 323/17 se incorporó al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género; Que por lo expuesto, resulta pertinente incluir en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causas de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 4748 1990 <p>Art. 1 Decreto 109-19 incorpora al Art. 4 la siguiente causa de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional  salarial:  - otorgamiento de las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017)</p>