Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8865
Decreto-ley 8865/1977 - DONACION DE TIERRAS FISCALES EN Bº ESPERANZA, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN A LA ORDEN FRANCISCANA DE FRAILES MENORES CONVENTUALES, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE CENTRO RELIGIOSO Y SOCIAL Y GUARDERIA INFANTIL.
Decreto-ley 8865/1977 DECRETO-LEY 8865/77 LA PLATA, 7 de SEPTIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2405-1469/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo1º, apartados 2.4. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctanse de su destino originario –reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Barrio Esperanza, jurisdicción del Partido de GENERAL SAN MARTÍN, designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 66, Parcelas 2, 3, 18 y 19, compuestas de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m 2 ) las Parcelas 2 y 3, CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (190,60 m 2 ) la Parcela 18, y CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 m 2 ), la Parcela 19, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 47-18-75. ARTICULO 2.- Dónanse a la Orden Franciscana de Frailes Menores Conventuales –Parroquia Inmaculada Concepción- los bienes descriptos en el artículo anterior, con destino a la construcción de Centro Religioso y Social y Guardería Infantil. ARTICULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.