Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12738
Ley 12738/2001 - MODIFICAR ART. 12 DE LA LEY 10917 QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y SUS CUERPOS ACTIVOS
Ley 12738 Ley 12.738 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art. 1° - Modifícase el Art. 12 de la Ley Provincial 10.917, que regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus respectivos cuerpos activos, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Art. 12° - Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán exentas de impuestos, tasas, contribuciones y sellados provinciales, como así también del pago de tarifas de servicios públicos prestados por la Provincia de Buenos Aires. Invítase a las Municipalidades a adoptar idéntica disposición con los gravámenes que fueran de su incumbencia. Asimismo, se invita a las Municipalidades a eximir a los miembros en actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y con domicilio en su jurisdicción, de las tasas correspondientes a la expedición de Licencias de Conductor de Clase Especial para la Categoría de Automotores de Seguridad y/o Emergencias." Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.