Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7683

Ley 7683/1971 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL UNA FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN TANDIL, CON DESTINO AL EDIFICIO DE LA DELEGACION REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/04/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

a A A ‘ : .LEY N° 7.683 COG “Monando al Estado. Nacional Argentino, una, fraccién. de; tierra, fiscal, : ubicada en la ciudad de Tandíl. : Es : : > La Plata, 26 de marzo de'1971, + Vista la autorización del Gobierno nacional concedida “por: de- creto '2:091, ‘de fecha '2-de'»mayo de- 1969, y-en. ejercicio. de’ Insite tades: legislativas". que: le-confiere-.el artículo -99,- del Estatuto:de* la “Revolución Argentina, el Gobernador ‘dela provincia’ de “Buenos “Aires, sancionar y- promulga. con: fuérza de — A , LEY: | en a a : . : ; ee oe 7 Art. 19 Desaféctaze del uso del.Ministenlo de'paucación, Jñrfras- | ción de tierra fiscal ubicada en la ciudad. de Tandil, jurisdicción del partido del mismo ;nombre, compuesta de- una superficie. de se--: tecientos cuarenta: y nueve metros cuadrados on. cincuenta y dos. decímetros «cuadrados (749,52. m?.),. identificada «catastralmente 'eo-: mo: “Circunseripción I, +Sección -A; Manzana -55, Parcéla. 22, con Ja! situación, dimensiones y. linderos-que-se consignan en la. inscr‘peién' ade. dominio. numero 18 177. Fol'n 789 :yuelta,. Serie, B,i año: 1903 “del! departamento Judicial de La Plata. - : ws | Art. 2°. Dénase al .Estaco Nacional Argentino, .Secretaria..de.. Estado de Agricultura y .Gansderia : (Junta Nacional de Granos), “él bien inmueble fise2l descripto en el artículo anterior, con .des~ . tino al-edificia de Ja: Delegación-Regional -con.sede.en la ciudad Ñ de Tandil. : . LO SO 2 _ Art. 39 Facúltase al Poder‘ Ejecutivo para que por intermédio ‘ de sus ofganismos competentes inscriba el dominio de Ja: “aludida :* Tracción a nombre -del, Estado Nacional. Argentino, «Secretaria de Estado de, Agricultura y Canadería (Junta Nacional de Granos), extendiéndose por la Escribanía General de Gobierno la, pertinente” ' escritura ratificatoria de ia traslación de dominio, ante la petición. de parte interesada, : REE A Art, 22 El, inmueble que por esta, ley se: dona,, deberá aplicarse : el destinó previsto dentro del plazó de cinco (5) años a. contar de la "fecha “de ‘su sánción, cumplido el cual, si no ‘se ‘hubieran realiza- | Go las obras proyectadas, su dominio se retrotraera @ favor. de. la. | . _brovincia de Buenos Aires, nuevamente, j Art. 59 Cúmplase, comuníquese, publíquese, remítase . copia am tenticáda. a Ta-Secretaria’ de ‘Estado de ' Gobierno, “dése «al Registto | --y “Boletín Oficial”, .y archívese... : : oe a RIVARA. a Ñ J. DE: Saw Martín, R. LUMI - “| ° C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, -* “ "ATG, TAGLTABUE, O. E. BLASCO. | | . Registrada, bajo.el número siete, mil seiscientos. ochenta,y tres. TSE PE, A Os DE -J. DE San MARTÍN. o